Artículo 87
Artículo 87 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.
Texto consolidado
1. Están obligados al pago de la tasa los solicitantes de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior.
2. La base imponible estará constituida por los costes directamente imputables a la prestación del servicio realizado.
3. El tipo de gravamen será del 100 por 100 sobre el valor de la base.
4. La obligación de satisfacer las tasas nace para los solicitantes en el momento de ser admitida por la Administración la prestación del servicio.
5. La tasa será exigible, en la cuantía que corresponda, en el plazo que se fije a partir de la fecha de notificación de la liquidación.