Artículo 86
Artículo 86 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.
Texto consolidado
Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
e) Copias de documentos.