Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento de la presente Ley determinará el cuadro de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores, graduando las infracciones en atención a la lesión sufrida por los bienes jurídicos protegidos.