Artículo 87. Infracciones leves.
Artículo 87 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
Se considera infracción leve:
a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.
b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.
c) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.
d) Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.
e) Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.
f) Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.
g) (Derogada).
h) (Derogada).
i) Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.
j) Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.
k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.
Se derogan las letras g) y h) por la disposición derogatoria 2.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.