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Ley Vigente

Artículo 87. Foro de participación.

Artículo 87 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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