Artículo 87. Forma de pago y justificación.
Artículo 87 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente sección, se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la materialización del pago de las mismas, mediante certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas y al que se acompañará relación comprensiva de los libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fecha de adquisición de los mismos, sin que tal fecha pueda ser anterior al otorgamiento de la subvención.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente sección estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente sección será el de control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
- ← Artículo 86. Notificación.
- → Artículo 88. Modificación de la resolución de concesión.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).