Artículo 87.
Artículo 87 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los deudores reincidentes, entendiéndose por tales aquellos contra los que se siga la vía de apremio por segunda vez que no paguen las cantidades adeudadas en el plazo de quince días siguientes a la notificación que a este exclusivo fin se les haga por las Hermandades, perderán su derecho a pastos en lo sucesivo, además de serles aplicado lo estipulado en el artículo anterior.
En la notificación se hará constar expresamente la pérdida del derecho a pastos, de no pagar lo adeudado en el referido plazo de quince días.