Artículo 86.
Artículo 86 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los adjudicatarios de los pastos deberán ingresar en la Hermandad Sindical respectiva el importe de los mismos en la fecha que la «Propuesta de tasación» establezca. Vencido el plazo señalado, las Hermandades Sindicales requerirán por escrito el pago a los deudores, apercibiéndoles de que transcurridos quince días sin efectuarlo se procederá al cobro del débito y sus intereses legales por la vía de apremio a través de la Delegación de Hacienda respectiva.