Artículo 86. Coeficiente de ponderación.
Artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.
Texto consolidado
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta ley.