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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Petición de informes.

Artículo 86 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, antes de adoptar el acuerdo de resolución, que se solicite el informe de cualquier organismo, centro o institución, que habrán de emitirlo en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se reciba la petición.

2. El carácter de estos informes será facultativo y no vinculante y su falta de evacuación en plazo no paralizará, en ningún caso, la tramitación del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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