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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 85 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. Terminada la instrucción del expediente la Secretaria General elaborará la propuesta de resolución en el plazo de diez días.

2. De la propuesta de resolución se harán las copias necesarias para que por el Secretario general sean distribuidas a cada uno de los miembros de la Comisión Nacional con diez días de antelación, al menos, al señalado para la sesión del Pleno en que se haya de deliberar y resolver sobre la impugnación.

3. Durante dicho plazo permanecerá el expediente concluso en la Secretaría General a disposición de todos los miembros de la Comisión Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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