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Ley Vigente

Artículo 86. Promoción científica en el exterior.

Artículo 86 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.

2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña, con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento, desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del conocimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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