Artículo 86. Promoción científica en el exterior.
Artículo 86 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.
2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña, con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento, desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del conocimientos.