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Ley Vigente

Artículo 86. Áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 86 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas, se establecerán áreas de influencia socioeconómica, integradas por la totalidad o parte del conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su zona periférica de protección, si la hubiere.

Estas áreas podrán ampliarse a otros municipios limítrofes cuando, con los anteriores, constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.

2. Para las áreas de influencia socioeconómica, se elaborarán por las administraciones públicas competentes los programas de actuación a que se refiere el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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