Artículo 86. Áreas de influencia socioeconómica.
Artículo 86 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas, se establecerán áreas de influencia socioeconómica, integradas por la totalidad o parte del conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su zona periférica de protección, si la hubiere.
Estas áreas podrán ampliarse a otros municipios limítrofes cuando, con los anteriores, constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.
2. Para las áreas de influencia socioeconómica, se elaborarán por las administraciones públicas competentes los programas de actuación a que se refiere el artículo siguiente.