Artículo 86. Procedimiento disciplinario.
Artículo 86 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento disciplinario garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, irretroactividad, celeridad y economía procesal, tipicidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad.
2. La norma reglamentaria determinará igualmente los órganos competentes para la incoación del expediente, la adopción de medidas provisionales y la imposición de sanciones.
3. Para la graduación de las faltas y sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación en el servicio.
c) Reiteración o reincidencia.
d) Grado de participación.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de doce meses.