Artículo 86. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 86 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Gobierno, en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos de esta Ley, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.
b) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones.
c) Autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.
d) Declarar la alienabilidad y autorizar la enajenación directa de bienes y derechos de valor superior a 500.000 euros.
e) Autorizar la permuta de bienes o derechos de valor superior a 500.000 euros.
f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Consejerías.
g) Autorizar la cesión gratuita de bienes de valor superior a 500.000 euros.
h) (Derogada)
i) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenar propiedades incorporales de valor superior a los 300.000 euros.
j) Adquirir y enajenar títulos representativos de capital siempre que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma.#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..