Artículo 86. Sujeto pasivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.
b) Las personas jurídicas, así como las entidades faltas de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos establecidos por reglamento.
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