Artículo 85. Hecho imponible.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos en las siguientes categorías:
a) Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de como mínimo cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
b) Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas: Vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.
2. Al efecto de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:
a) Los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja de los mismos.
b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.
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