Artículo 86. Control de la actuación del Gobierno.
Artículo 86 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. El control político de la actuación del presidente o presidenta y del Gobierno de Canarias es ejercido por el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. Las actuaciones del Gobierno de Canarias son impugnables ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras, y ante el Tribunal Constitucional en los términos de la ley orgánica reguladora del mismo.