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Ley Vigente

Artículo 86. Función inspectora.

Artículo 86 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

2. Son funciones de la Inspección:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa de actividades físico-deportivas.

b) Velar por el respeto de los derechos de los deportistas y usuarios de servicios físico-deportivos.

c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar aquellos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

d) Informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros físico-deportivos sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

e) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.

f) Emitir informes técnicos en las materias de su competencia.

g) Las demás que se atribuyan reglamentariamente.

3. La Consejería competente en materia de deporte podrá atribuir la condición de inspector a todos aquellos funcionarios que presten sus servicios en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre función pública.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la formación continua y específica de los inspectores de actividad físico-deportiva en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

5. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la inspección tiene la condición de agentes de la autoridad y, como tales, gozan de la protección y atribuciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

6. Igualmente, podrán recabar cuando se considere necesario en el cumplimiento de sus funciones el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local de acuerdo con la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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