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Ley Vigente

Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.

Artículo 85 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. La publicidad de los servicios físicos-deportivos incluidos dentro del ámbito funcional de las profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva deberá ser objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas perjudiciales para la salud y seguridad de los usuarios, y habrá de respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen el ejercicio físico y la práctica deportiva de modo que no ofrezca expectativas falsas o desproporcionadas.

2. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones físico-deportivas en las que se presten servicios físico-deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales de la actividad físico-deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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