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Ley Vigente

Artículo 86. Finalidad y funciones de la inspección.

Artículo 86 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La inspección de servicios sociales tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y el resto de disposiciones vigentes en materia de servicios sociales para contribuir al buen funcionamiento del sistema público de servicios sociales de Canarias.

2. Son funciones de la inspección de servicios sociales las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y servicios sociales.

b) Informar, asesorar y orientar a los distintos sectores implicados y a las personas interesadas, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

c) Velar para que se garanticen los derechos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, realizando las actuaciones necesarias.

d) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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