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Ley Vigente

Artículo 86. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.

Artículo 86 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieren antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a los administradores y, además, a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con su conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.

2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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