Artículo 86. Comisión Electoral.
Artículo 86 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.
Texto consolidado
La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
De la Comisión Electoral formará parte una persona en representación de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrada por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligada a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la consejería que la nombra.
A dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometida a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeta a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesada libremente por quien la nombró.
Se modifica por el art. único.52 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.