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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 86 bis. Comisión de Obra Social.

Artículo 86 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Texto consolidado

1. Para garantizar el cumplimiento de la obra social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social.

2. La Comisión de Obra Social estará compuesta por tres miembros elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere.

A los miembros de la Comisión de Obra Social les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 84.2 de esta Ley para los miembros de la Comisión de Control.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de Obra Social dos representantes de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrados por la persona titular de la misma, que asistirán a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligados a guardar secreto sobre la información que conozcan por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la consejería que los nombra.

A estos representantes les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrarán sometidos a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estarán sujetos a plazo alguno en el ejercicio de sus cargos y podrán ser cesados libremente por quien los nombró.

3. A la Comisión de Obra Social le corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Examinar los presupuestos anuales de la obra social que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General, de cuyas conclusiones habrá de informar a esta en la reunión correspondiente.

b) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social y su liquidación, informando de sus conclusiones a la Asamblea General, al menos en cada una de sus reuniones ordinarias, al Consejo de Administración y a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros con periodicidad semestral.

4. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Obra Social cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Obra Social será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y en su propio reglamento interno.

6. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad de forma indirecta a través de una entidad bancaria, las competencias atribuidas a la Comisión de Obra Social en esta Ley corresponderán a la Comisión de Control.

Téngase en cuenta que este precepto ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Se añade por el art. único.53 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18162.

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