Artículo 86. Federación de Cajas de Ahorros de Canarias.
Artículo 86 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias podrán agruparse en una única Federación, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. La Federación de Cajas de Ahorros de Canarias tendrá su domicilio social en Canarias.
3. Para llevar a cabo la obra benéfico-social conjunta de las Cajas de Ahorros federadas, la Federación podrá constituir una o varias Fundaciones en los términos que se determinen en la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable.