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Ley Derogada

Artículo 86. Deberes del personal empleado público.

Artículo 86 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal empleado público deberá velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatut d’Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, desempeñando sus tareas de conformidad con los principios y fundamentos de actuación previstos en el artículo 2 de la presente ley.

2. El código de conducta del personal empleado público está integrado por los principios de actuación y las obligaciones regulados en los artículos siguientes.

Estos principios y obligaciones informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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