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Ley Derogada

Artículo 85. Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la Generalitat.

Artículo 85 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la administración de la Generalitat le será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

El personal funcionario procedente de otras administraciones seguirá sometido al mismo Régimen de Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la administración de origen.

2. En los procesos de incapacidad temporal del personal al servicio de la administración de la Generalitat que con arreglo a lo dispuesto en este artículo se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por cien de sus retribuciones desde el inicio de dicha situación hasta la conclusión de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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