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Ley Vigente

Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña.

Artículo 86 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.

2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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