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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.

Artículo 86 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Son obligaciones de la administración concedente:

a) Respetar las cláusulas de la concesión.

b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.

c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.

d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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