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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Plazo de ejecución de las obras de urbanización.

Artículo 85 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

Las obras de urbanización correspondientes al ámbito, o fase de la actuación de que se trate, deberán estar finalizadas con anterioridad al 30 de junio de 2030.

Este plazo podrá ser modificado de forma motivada por la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

En ningún caso procederá la concesión de esta ayuda para ámbitos o fases cuya obra de urbanización esté finalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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