Artículo 85.
Artículo 85 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Los locales, instalaciones, mobiliario y enseres se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparándose inmediatamente cuantos desperfectos o averías se produzcan.