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Ley Foral Vigente

Artículo 85.

Artículo 85 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

La recaudación de los recursos de las entidades locales se realizará de modo directo, a través de la Tesorería, de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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