Artículo 85. Cuantía de las sanciones.
Artículo 85 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa de 300 euros a 4.500 euros en caso de infracciones leves.
b) Multa de 4.500,01 euros a 24.000 euros en caso de infracciones graves y se puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Multa de 24.000,01 euros a 660.000 euros en caso de infracciones muy graves, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuple del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.