Artículo 85. Infracciones muy graves.
Artículo 85 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Se valorarán como infracciones muy graves:
a) Dispensar tratos discriminatorios, degradantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, así como la restricción injustificada de sus libertades y derechos.
b) Someter a las personas usuarias de los centros o servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para la integridad física de estas o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.
c) Someter a las personas usuarias de los centros o servicios a maltratos físicos o psíquicos que les causen un perjuicio muy grave, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.
d) Ejercer coacciones o amenazas, así como cualquier otra forma de presión grave sobre quienes ejercen la función de inspección de servicios sociales, el personal trabajador del centro, las personas denunciantes, usuarias o familiares de éstas.
e) La omisión de actuaciones que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias.
f) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
g) La negativa absoluta a facilitar las funciones de inspección de los servicios sociales.