Artículo 85. Inspección.
Artículo 85 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España o cualquier otro Órgano competente, la Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá la función de inspección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja y de las actividades que realicen en el territorio de esta Comunidad las Cajas que no tengan su domicilio social en la misma.
2. Asimismo, podrá ejercer la función inspectora respecto de las entidades con las que las Cajas de Ahorros mantengan relaciones económicas, financieras o gerenciales cuando de las mismas quepa deducir la existencia de una relación de control conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente, a los efectos de determinar la procedencia de la consolidación.
3. A tal efecto, el Gobierno de La Rioja podrá celebrar los convenios oportunos con el Banco de España, con el objeto de coordinar sus actuaciones.