Artículo 84. Auditoría.
Artículo 84 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales de cada ejercicio y remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda una copia del informe.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el alcance y contenido de determinados informes elaborados por los auditores, que deban remitirle las Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá recabar de los auditores, a través del Consejo de Administración, cuanta información considere necesaria.