Artículo 85.
Artículo 85 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se añade un artículo 5 bis en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.
1. Se crea el Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica del Sistema Sanitario Público. Cuyos objetivos son:
a) La optimización de la terapéutica, basada en la evidencia científica y en los resultados en salud, para lograr mayor eficiencia y mayor seguridad en el uso de medicamentos y productos sanitarios.
b) La integración funcional de los órganos y estructuras del Sistema Sanitario Público Valenciano, basada en la transversalidad asistencial, la continuidad asistencial, el trabajo en red y colaborativo y la equidad.
2. Los principios troncales, en que se basa la estrategia del Programa, son:
a) La política farmacéutica orientada al paciente y a la ciudadanía.
b) La optimización, que engloba e incluye eficiencia, sostenibilidad, seguridad y orientación a resultados en salud.
c) La coordinación e integración de los órganos y las estructuras del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
3. La Conselleria competente en materia de sanidad establecerá reglamentariamente las funciones y estructura del Programa.»