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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 85. Colaboración de la iniciativa privada.

Artículo 85 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa empresarial, así como por personas físicas.

2. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social. Asimismo, se considerarán incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con su normativa específica.

3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa empresarial las personas jurídicas y las otras entidades privadas con ánimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislación vigente, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social.

4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo y de las condiciones laborales de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales se considerará como criterio evaluable en el acceso a la financiación pública por parte de estas.

5. En los procedimientos de adjudicación de contratos para la gestión de servicios públicos, las administraciones públicas aplicarán los criterios cualitativos de calidad, incluidos el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o el diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la comercialización y sus condiciones, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

6. Se garantizará la coordinación, la transparencia y la transmisión de información a los equipos profesionales de servicios sociales de la zona básica y área del territorio de actuación, por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales y las entidades de iniciativa privada, así como la coherencia y la complementariedad con las prestaciones ofrecidas en aquellas.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 39 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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