Artículo 85. Administración y explotación de propiedades incorporales.
Artículo 85 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de la Consejería que las haya generado, la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se encomienden a otra Consejería u organismo público.
2. Los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero..