Artículo 84. Frutos y rentas patrimoniales.
Artículo 84 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.
Texto consolidado
1. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidas por los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos se ingresarán en la correspondiente Tesorería con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado.
2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del organismo público con el carácter de patrimoniales.