Artículo 85. Infraestructura complementaria de las instalaciones deportivas.
Artículo 85 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Para la aprobación de las instalaciones deportivas de uso público será requisito imprescindible que el proyecto contemple las obras y servicios constitutivos de la infraestructura complementaria de las mismas.
2. No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente, en el momento de la solicitud, con las necesarias infraestructuras complementarias.
3. La administración deportiva establecerá reglamentariamente las infraestructuras complementarias imprescindibles en cualquier instalación deportiva.