Artículo 84. Equipamientos deportivos.
Artículo 84 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Los recursos materiales que constituyen el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia sanitaria y de seguridad, debiendo estar contemplados en la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
2. No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente con la adecuada dotación de equipamientos deportivos, en base al cumplimiento de los fines para los que fue construida.