Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 85 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:
a) Datos del denunciado.
b) Exposición de los hechos.
c) Calificación legal de la supuesta infracción.
d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.
e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.
f) Sanción procedente.