Artículo 85. Plan de autoprotección portuario.
Artículo 85 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Los puertos y las instalaciones marítimas menores de competencia de la Generalidad deben estar provistos de un plan de autoprotección, en la forma establecida por la legislación sobre protección civil.
2. Independientemente del necesario cumplimiento de la normativa en materia de protección civil y seguridad de las personas, la autoridad portuaria debe establecer mecanismos de información, coordinación y cooperación mutua con el ayuntamiento del municipio donde está situado el puerto.