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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 85. Devengo.

Artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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