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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 84.

Artículo 84 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

Los Agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad, imponiéndoselos las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, por el Consejo General o por el Colegio respectivo, no adopten las medidas procedentes respecto a tales Apoderados o Auxiliares.

Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los Agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y dependientes ante la Administración.

Su anterior numeración era art. 87.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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