Artículo 84. Selección de los festivales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
La selección previa de los festivales y premios se realizará por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, que emitirá sus informes teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones relativas máximas de los mismos:
a) Significación, prestigio y trayectoria del festival o del premio en el contexto de los certámenes y premios cinematográficos, con especial atención a su carácter internacional: hasta 30 puntos.
b) Posible impacto en la mejora de la distribución nacional o internacional de la película, con especial valoración a su incidencia en el acceso a nuevos mercados: hasta 30 puntos.
c) Especial relevancia para las relaciones culturales de la cinematografía española con el exterior: hasta 20 puntos.
d) Prestigio y repercusión potencial en los medios de comunicación, nacionales o internacionales, o en su caso en los del mercado o público al que el festival esté especialmente dirigido: hasta 20 puntos.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.