Artículo 84. Régimen concertado.
Artículo 84 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de vivienda podrá autorizar la liquidación de fianzas por el sistema de régimen concertado, en atención a las condiciones especiales que concurran y al afianzamiento que se ofrezca, cuando lo soliciten:
a) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
b) (Derogada)
2. Las entidades suministradoras acogidas al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante sus entidades instrumentales, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras, de acuerdo con el fichero que al efecto sea aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha Consejería determinará, igualmente, el modelo de impreso de la declaración anual.
Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía del 90% del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10% restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas. Para acreditar el ingreso, se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería competente en materia de hacienda.
En caso contrario, se reintegrará por la Consejería competente en materia de hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación en la Consejería competente en materia de vivienda. De estas actuaciones se dará cuenta con 15 días de antelación a la Consejería competente en materia de hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al reintegro, se devengará el interés legal correspondiente. Los sujetos acogidos al régimen concertado no podrán solicitar el reintegro parcial del depósito hasta la aprobación de la declaración anual.
3. Procederá la devolución de la totalidad de los depósitos realizados cuando se produzca el cese de la actividad que implique la devolución de la totalidad de las fianzas.#dd#a4.
Se modifica por el art. 4.3 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía..
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