Artículo 84. Fomento de las ADS.
Artículo 84 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Las agrupaciones de defensa sanitaria se beneficiarán prioritariamente del apoyo técnico prestado por la administración pecuaria de la Generalitat.
2. Asimismo las agrupaciones de defensa sanitaria tendrán prioridad en el acceso a las subvenciones públicas de la Generalitat que se establezcan para el desarrollo de programas sanitarios que tengan por objeto reducir la incidencia o prevalencia de las enfermedades del ganado, o para la implantación de redes de vigilancia epidemiológica.