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Ley Vigente

Artículo 84. Formulación del Plan General Municipal.

Artículo 84 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. El Plan General Municipal será formulado por el Ayuntamiento.

2. En el caso de que el Ayuntamiento no formulara el Plan General Municipal en el plazo señalado por el órgano autonómico competente, podrá éste disponer su formulación acordando lo proce­dente en cuanto a la redacción. Los gastos de formulación serán por cuenta de las entidades loca­les, salvo causa justificada en el expediente al efecto.

3. En ningún caso, los particulares podrán formular el Plan General Municipal o su revisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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